REGULACIÓN DEL ALQUILER TURÍSTICO

REGULACIÓN DEL ALQUILER TURÍSTICO
La actividad de uso turístico engloba todas aquellas empresas que presten servicios de hospedaje al público, mediante precio, profesional o habitualmente, temporal o permanentemente, y con o sin ofrecer servicios complementarios. En este espectro se pueden acoger hoteles, apartamentos turísticos, pensiones, turismo rural, hoteles, campamentos de turismo, o Viviendas de Uso turístico. Para entender bien el concepto de lo que comúnmente y erróneamente se llama Licencia Turística debemos diferenciar bien entre Apartamentos Turístico y Vivienda de Uso Turístico, pues estos elementos generan normalmente mucha confusión.
¿Cual es la diferencia entre Apartamento Turístico y Vivienda de Uso Turístico?
Apartamento Turístico VS. Vivienda de Uso Turístico
La categorización con la palabra de Apartamento Turístico engloba a aquellos alojamientos que están constituidos como empresas y los inmuebles que no tienen un carácter residencial, es decir, son unidades o edificios que conjuntamente se dedican a la actividad turística. Por otro lado, Las Viviendas de Uso Turístico, también conocidas con la abreviatura VUT, están registradas como residencias y su propiedad es individual.
Diferencias entre Apartamento Turístico y Vivienda de uso turístico desde el punto de vista jurídico.
Para decirlo de otra forma, los Apartamentos Turísticos están acogidos jurídicamente en la misma categoría que los hoteles, moteles, apartahoteles, pensiones entre otras.
Por el contrario, las viviendas de uso turístico se engloban dentro de otro marco jurídico. Ver la normativa aplicable a las viviendas de uso turístico.
Diferencias entre Apartamento Turístico y Vivienda de Uso Turístico desde el punto de vista distintivo
Las viviendas de uso turístico se rigen bajo una única jerarquía, mientras que los apartamentos turísticos se distinguen con llaves o símbolos de llaves (De 1 a 4 llaves), dependiendo en este caso de las comodidades ofrecidas, y las siglas que hay encima de estos símbolos de llaves son AT.

Diferencia según donde se encuentra: Complejo turístico/edificio o unidad independiente
Los apartamentos turísticos se ubican en bloques o edificios destinados completamente y en exclusiva a uso de alojamiento temporal. Sin embargo, las viviendas de uso turístico son unidades independiente o aisladas dentro de edificios y edificaciones, conjuntos residenciales, entre otros. Las viviendas de uso turístico pueden compartir edificación con otras viviendas de uso residencial, no destinadas a uso turístico.
Diferencia por duración de la estancia
En las viviendas de uso turístico la duración de la estancia debe de ser superior a 5 días, sin embargo en los apartamentos turísticos no hay estancia mínima.
Otras diferencias entre Apartamento Turístico y Vivienda de Uso Turístico
Muchas comunidades autónomas exigen tener una recepción para los apartamentos turísticos, y además debe cumplir con unas dimensiones mínimas y dar servicio 24 horas los 7 días de la semana.
Además en los apartamentos turísticos los servicios de limpieza durante la estancia son obligatorios y la frecuencia de la misma también siendo al menos una vez por semana. Sin embargo, en las viviendas de uso turístico la limpieza corre a cargo del cliente y esta suele ser al final de la estancia.
¿Puede mi comunidad de vecinos limitar el uso de mi vivienda turística?
Antes de empezar ningún trámite de registro de una vivienda turística, lo primero que debemos comprobar son los Estatutos de la Comunidad de Propietarios donde se encuentra el apartamento turístico. Por norma general, la mayoría de comunidades no prohíben este tipo de viviendas, pero es necesario hacer esta comprobación.
¿ Qué documentación necesitas presentar para el inicio de actividad turística?
1. Declaración responsable
La declaración responsable (descargar pdf de Declaración Responsable) debe ser presentada por la persona titular de la actividad o en su caso concederle el poder a alguien para hacerla en su nombre mediante una autorización (descargar pdf de autorización).
En la declaración responsable el titular declara expresamente bajo su responsabilidad que:
- Que su establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación en vigor y aplicable.
- Que comunicará los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos de la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
- Que además cuenta con los permisos y licencias que las Administraciones y Organismos Públicos exijan.
- Que conoce todas las obligaciones correspondientes a las empresas turísticas, acogidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de Marzo, de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid.
- Que dispone de la documentación que lo acredita y se compromete a cumplir la normativa en vigor y aplicable durante realice esta actividad.
En el caso de que se falseara la documentación la Dirección General competente en materia de turismo, podrá comprobar en cualquier momento, el contenido de esta Declaración Responsable y sancionará conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, de la presente Ley, con la correspondiente responsabilidad Civil o penal que tal hecho pudiera acarrear.
2. Documentación requerida
Son aquellos documentos cuyos datos contrastará la Comunidad de Madrid, que son:
- Escritura de constitución de sociedad en el caso que proceda.
- Documentación que acredite la posesión y disponibilidad del inmueble (Escrituras, Contrato de Arrendamiento, u otros).
- DNI o Pasaporte del titular o administrador de sociedad.
- Nif y Nie
Si es apartamento turístico debe de añadirse el Contrato de Cesión de la explotación.
Si es vivienda de uso turístico, debe de añadirse el CIVUT (Certificado de Idoneidad de Vivienda de Uso Turístico) y seguro de responsabilidad civil.
¿Donde puedo presentar la documentación para el Inicio de Actividad Turística?
Por Internet: es necesario tener el Dni electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Pulsa este enlace para ver cómo tramitar online
Presentación en las oficinas en materia de registro.:
- Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.
- Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración General del Estado.
- Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de otras Comunidades Autónomas.
- Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de Entidades Locales.
- Oficinas de correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
¿Quién puede presentar el inicio de actividad de alojamiento turístico?
Según se indica en la Comunidad de Madrid pueden iniciar la actividad turística de un alojamiento todas aquellas personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de la actividad, presente el modelo de declaración jurada de cumplimiento de normativa, que se denomina Declaración Responsable, adecuadamente cumplimentado.
¿qué ley regula las viviendas de uso turístico y los apartamentos turísticos?
Ambas categorías están reguladas en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
¿Qué organismo regula las viviendas de uso turístico y los apartamentos turísticos?
Las comunidades autónomas son las competentes para regular las viviendas y los apartamentos turísticos. Esto se produjo en 2013 tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos efectuada a través de la Ley 4/2013 de 4 de Junio de 2013.
A continuación detallamos la normativa que regula en cada comunidad autónoma las viviendas turísticas y los apartamentos turísticos:
- En Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
- En Aragón: Decreto 167/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los apartamentos turísticos en Aragón.
- En Asturias: Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos.
- En Canarias: Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En Cantabria: Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- En Castilla y León: Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
- En Cataluña: Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
- En La Comunidad de Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
- En Galicia: Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas.
- En La Rioja: Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- En Murcia: Decreto nº 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia (BORM de 31 de julio de 2018).
- En Navarra: Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra.
- En El País Vasco: Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016). Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.
¿Qué documentación obtengo una vez tramitado el registro de una vivienda de uso turístico?
Una vez has completado el proceso de registro de tu vivienda, la administración emitirá un número definitivo de vivienda de uso turístico. El número se compone de la siguiente forma VT – 00000. Una vez hecho este trámite y obtenido este número el titular podrá publicar y destinar su vivienda a uso turístico.
¿Tengo que hacer algo después de obtener el número de registro de vivienda turística?
Si, es necesario dar de alta la vivienda en la Policía en el Departamento de Hospederías donde te dan acceso a un panel online donde introducir y registrar la información de los viajeros. En este trámite te puede ayudar nuestro equipo de HomesCollections.
¿Puedo contratar el servicio de registro de vivienda turística o lo tengo que hacer yo?
Si lo deseas, nuestro equipo de HomesCollections puede ayudarte en todo el proceso de registro de tu vivienda turística. Nos podemos encargar de todos los trámites, desde la cumplimentación y presentación de toda la documentación hasta el Alta en Hospederías de la Policía.

¿Qué requisitos tiene que tener una vivienda de uso turístico o V.U.T?
1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse estudios cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
2. En todas las viviendas turísticas deben especificarse un número de teléfono contacto permanente, para las incidencias, sugerencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
3. Las viviendas de uso turístico deberán de estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Se debe de tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
4. Las viviendas turísticas deberán respetar las siguientes capacidades máximas capacidad:
a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
5. Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
6. Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico».
¿ Puedo poner el precio que yo quiera a mi vivienda turística?
La respuesta es sí, pero:
- Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible en recepción.
- En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.
¿Tengo que poner obligatoriamente una placa distintiva?
Sí, en la puerta de entrada a cada vivienda turística, siempre en un lugar visible, se exhibirá la placa distintiva.
Esperamos que este post haya sido de tu ayuda. De todas maneras, si te queda alguna pregunta o necesitas ayuda en el trámite o gestión de tu vivienda, no dudes en contactarnos.